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Fiduprevisiora S.A se encarga de administrar los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud del régimen de excepción, el cual se origina en la ley 91 de 1989 que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales para el Magisterio FNSPM, con el fin de asegurar la protección sobre las necesidades de salud de los docentes y de garantizar sus prestaciones económicas; además el importante papel de propender por el mejoramiento permanente de la calidad de los servicios que ofrecen los prestadores de salud en todo el país.

El nuevo modelo de salud para el Magisterio se orienta de acuerdo con las políticas corporativas de Fiduprevisora S.A, las orientaciones del ministerio de Educación Nacional acorde con el contrato de fiducia suscrito en esta entidad, la política sectorial para prestadores de servicios de salud, los pliegos de condiciones de la invitación pública Nº 002 de 2017 y los contratos suscritos con las nuevas uniones temporales adjudicarías de esta invitación.

De acuerdo con lo anterior dentro de los pliegos se contemplan las siguientes exclusiones:

Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación:

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1. Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único sea y esencial sea el embarazo y la procreación.
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2. Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la gran afectación estética por trauma o cirugía mayor.
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3. Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades científicas debidademente reconocidas en el país, así se realicen y suministren por fuera del territorio nacional.
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4. Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico-quirúrgicos realizados en el exterior.
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5. Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente.
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6. Se excluyen tecnologías en salud sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
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7. Tratamientos de ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos, en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica.
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8. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
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59. No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto los relacionados con los programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental y demás elementos de aseo; leches, cremas hidratantes, anti solares, drogas para la memoria, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexigenos, antisolares y cremas hidratantes serán cubiertas cuando sea necesario para el tratamiento integral de la enfermedad del paciente.
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10. No se reconocerán servicios por fuera del ámbito de la salud salvo algunos servicios complementarios y necesarios para el adecuado acceso a los servicios como el caso del transporte.
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11. Calzado ortopédico
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12. Los pañales de niños y adultos y las toallas higiénicas.
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13. Todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido.

Si dentro de sus necesidades se encuentra una de estas exclusiones, debe dirigirse directamente a la Fiduprevisiora S.A

Lo invitamos a descargar el formato de negación de servicios si el caso lo requiere: clic aquí.

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